Micelio

Artículo 3

Ley 1058 de 2006 · por medio del cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo Código.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 367 de la Ley 522 de 1999 quedar así:

Artículo 367. Procedencia. La consulta procede en las siguientes providencias:

1.

Sentencias absolutorias de primera instancia.

2.

Autos que decreten cesación de procedimiento.

Parágrafo

Las decisiones proferidas en el procedimiento especial regulado en este código, no serán susceptibles del grado jurisdiccional de Consulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1058 de 2006