Micelio

Artículo 2.11.2.1.4

Consejos Territoriales De Seguridad Social En Salud En El Marco Del Modelo De Salud Preventivo, Predictivo Y Resolutivo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, como órganos consultivos y deliberativos establecidos a nivel departamental, distrital y municipal, integrarán dentro de su agenda y plan de trabajo lo concerniente a la adopción, implementación, monitoreo y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, formulando recomendaciones que orienten las decisiones de las autoridades sanitarias en su jurisdicción. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podrán incorporar en la agenda del sector salud y en sus planes de acción en salud las recomendaciones formuladas por los Consejos Territoriales de Seguridad Social en $alud en relación con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo de acuerdo con las orientaciones que para tal efecto emita el Ministerio de Salud y Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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