°. Modifíquese el literal a) y adiciónese el literal h) al artículo 8° del Decreto 2025 de 2015, así: “a) Estar inscrito en el Registro Único Tributario en el que conste su condición de Usuario Aduanero, código 22, 23 o 62, según la clasificación del RUT para la casilla 54. El código 62 sólo aplica para personas naturales en los casos de cambio de modalidad.” “h) En caso de ser exportador de RAEE en el marco del numeral 3° del artículo 7° del presente Decreto, el exportador deberá aportar la siguiente información, según sea el caso: - Los datos mercantiles del gestor de RAEE del cual obtuvo los residuos a exportar, copia del acto de otorgamiento de la licencia ambiental si fuere aplicable a la actividad de gestión y copia del registro del gestor al que se refiere la Ley 1672 de 2013, o - Los datos mercantiles del productor y copia del registro del productor al que se refiere la Ley 1672 de 2013. Esta información deberá actualizarse según se actualicen los registros o se actualicen o modifiquen los actos administrativos correspondientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que el exportador sea a su vez gestor de RAEE o productor de RAEE de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y sus normas reglamentarias.”
La obligación contemplada en el literal h) de aportar copia del registro del productor o gestor a los que se refiere la Ley 1672 de 2013, se hará exigible una vez tales registros entren en funcionamiento.