Micelio

Artículo 44

Decreto 2679 de 2008 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Gerencia de Infraestructura de Tecnología de la Información , las siguientes

a)

Proveer a los usuarios, la información procesada por medios electrónicos, en forma ágil, oportuna y confiable, bajo estrictos estándares de control y seguridad y atendiendo las disposiciones reglamentarias sobre la materia;

b)

Planear, dirigir y controlar el procesamiento en el Centro de Cómputo;

c)

Organizar y probar debidamente, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia de Tecnología, planes de contingencia que permitan garantizar el procesamiento oportuno de la información en casos fortuitos o de fuerza mayor y responder por este procesamiento cuando la situación requiera aplicarlo;

d)

Administrar la red Nacional de telecomunicaciones y las redes locales;

e)

Planear, dirigir y controlar la generación de interfases para la actualización de los sistemas de información operativos y de gestión;

f)

Planear, dirigir y controlar la actualización tecnológica, la optimización y seguridad en la administración de los sistemas de información operativos basados en archivos tradicionales o bases de datos, entre otros;

g)

Hacer seguimiento a los contratos de outsourcing de sistemas y tecnología que el Banco suscriba y actuar como interventor de los que la Presidencia o la Vicepresidencia de Tecnología le designen;

h)

Controlar y responder por el estricto cumplimiento técnico de los contratos de adquisición, servicios y mantenimiento de hardware y software, de acuerdo con las normas establecidas en el Banco sobre la materia y atendiendo los requerimientos de operatividad de la Entidad;

i)

Proveer, acorde con las necesidades diarias del negocio, soluciones oportunas y eficientes de sistemas y de tecnología;

j)

Participar en el diseño y mantenimiento de la plataforma tecnológica del Banco, que proporcione a la Entidad y a sus clientes, la información oportuna que agilice sus operaciones y requerimientos y facilite la toma de decisiones para el cumplimiento efectivo de los objetivos trazados;

k)

Planear, dirigir y controlar los proyectos de tecnología que se requieran para el efectivo desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de las diferentes dependencias de la Entidad y prestarles la asesoría requerida;

l)

Investigar y evaluar el desarrollo de tecnologías de punta, con el fin de diseñar e implementar soluciones automatizadas, aplicables para el Banco, que disminuyan la complejidad y los costos en el manejo de información de la Entidad;

m)

Diseñar programas de adquisición de software de acuerdo con los requerimientos de las diferentes dependencias, de tal forma que les permita desarrollar efectivamente sus responsabilidades;

n)

Coordinar en su dependencia, la organización de equipos de cómputo existentes en las diferentes dependencias del Banco y velar porque estas dispongan de los equipos requeridos para realizar sus labores en forma efectiva de acuerdo con los desarrollos tecnológicos modernos y con los avances logrados en la Entidad;

o)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

p)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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