Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 52. Las producciones publicadas en periódicos pueden ser reimpresas en otros periódicos, siendo obligatorio citar aquel de donde se hace la transcripción.
Exceptuase el caso en que el periódico advierta expresamente que el autor o editor se reserva el derecho de reproducción respecto de determinados escritos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.