Articulo 1°. Autorizase al Municipio de Girardot para establecer una sobretasa al Impuesto Predial equivalente al tres por ciento (3%) sobre el avalúo de las propiedades urbanas, y del uno por ciento (1%) sobre el avalúo dé fas propiedades rurales, con el objeto de que pueda atender a la financiación- del aporte municipal en la construcción del nuevo acueducto de dicha ciudad.
Decreto 265 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Autorizase Al Municipio De Girardot Para Establecer Una Sobretasa Al Impuesto Predial Equivalente Al Tres Por Ciento (3%) Sobre El Avalúo De Las Propiedades Urbanas, Y Del Uno Por Ciento (1%) Sobre El Avalúo Dé Fas Propiedades Rurales, Con El Objeto De Que Pueda Atender A La Financiación- Del Aporte Municipal En La Construcción Del Nuevo Acueducto De Dicha Ciudad
Decreto 265 de 1958 · Por el cual se autoriza al Municipio de Girardot para establecer una sobretasa al Impuesto Predial
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.