Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1038 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 193 de la Ley 100 de 1993 - Convenio Minsalud-Icetex, para financiar mediante créditos a los profesionales de la salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . P arámetros para el otorgamiento del crédito educativo en salud. Para otorgar el crédito, el profesional de la salud deberá

a)

Presentar al Ministerio de Salud, Dirección de Recursos Humanos, la solicitud individual de financiación;

b)

Presentar certificación de la respectiva universidad en la que conste que se encuentra matriculado como estudiante de especialización;

c)

Presentar certificación de la respectiva entidad hospitalaria oficial, en los términos del artículo 2º del presente Decreto, en la que conste que ha sido aceptado para realizar sus prácticas de especialización.

Parágrafo 1

Para ser beneficiario del crédito, se requiere estar al día en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha sido beneficiario de esta institución. Unicamente se podrá ser beneficiario del crédito para una sola especialización.

Parágrafo 2

No podrán ser beneficiarios de la financiación quienes gocen de comisión de estudios, beca u otra forma de financiación por terceros para los estudios de postgrado.

Parágrafo 3

Para los casos determinados en el

Parágrafo 2

del artículo segundo del presente decreto, el Ministerio reglamentará las autorizaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1038 de 1995