Artículo segundo . En consecuencia, todas las construcciones, remodelaciones, etc., que se encuentren en el mencionado lugar deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes o complementarias encaminadas a la defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico de la nación colombiana.
Decreto 1962 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1962 de 1983 · Por el cual se declara Monumento Nacional la Capilla Enea de la ciudad de Manizales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.