Considérense Héroes de la Nación a los miembros de la Fuerza Pública, DAS, CTI, Inpec, que encontrándose en actos del servicio y con ocasión del mismo, o en actos meritorios del servicio, por acción contra los grupos al margen de la ley, hayan perdido la vida.
Para los efectos de esta ley se entiende por acciones distinguidas de valor o heroísmo, aquellas en las cuales sus protagonistas hayan participado directamente en operaciones militares o policiales y ellas expongan gravemente su vida e integridad física, lo cual debe ser determinado mediante informe motivado del respectivo Comandante de Fuerza.