Micelio

Artículo 2.2.1.1.12.9

Requisitos Para El Aprovechamiento

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el aprovechamiento . Para aprovechar las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras no se requerirá de permiso o autorización. El interesado en ejecutar la cosecha de la plantación, deberá presentar un informe técnico, dos meses antes de iniciar las actividades de cosecha, donde se indique a la autoridad ambiental regional competente

a)

Si el interesado en aprovechar la plantación no es el mismo propietario del pre­dio, deberá allegar autorización no mayor a treinta (30) días otorgada por este;

b)

Sistema o métodos de aprovechamiento a aplicar;

c)

Extensión del área a intervenir en hectáreas de la plantación Protectora o protec­tora productora;

d)

Especies a aprovechar, volumen o cantidad de los productos a obtener.

Parágrafo 1

El aprovechamiento de las cercas vivas y barreras rompevientos, no requerirá de ningún permiso u autorización. En caso de requerir la movilización de los productos derivados sólo será necesaria la obtención del Salvoconducto Único Nacional en Línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones número 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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