°. De quienes pueden ser delegados oficiales. Los ministros y Jefes de Departamento Administrativo sólo podrán delegar su asistencia a las Juntas o Consejos que por mandato de la Ley deban presidir, en los Vice-Ministros, Gobernadores, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, Subjefes de Departamento, Secretarios Generales, Superintendentes, Directores Generales y Jefes de Unidad. Las demás delegaciones que hagan sólo podrán recaer en los funcionarios a que se refiere el inciso anterior o en los Jefes de Oficina o de División, Asesores y Consejeros. En todo caso la delegación se hará mediante Resolución que se comunicará a la respectiva entidad.
Decreto 128 de 1976 →Vigente
Artículo 7
De Quienes Pueden Ser Delegados Oficiales
Decreto 128 de 1976 · Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.