Micelio

Artículo 7

De Quienes Pueden Ser Delegados Oficiales

Decreto 128 de 1976 · Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De quienes pueden ser delegados oficiales. Los ministros y Jefes de Departamento Administrativo sólo podrán delegar su asistencia a las Juntas o Consejos que por mandato de la Ley deban presidir, en los Vice-Ministros, Gobernadores, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, Subjefes de Departamento, Secretarios Generales, Superintendentes, Directores Generales y Jefes de Unidad. Las demás delegaciones que hagan sólo podrán recaer en los funcionarios a que se refiere el inciso anterior o en los Jefes de Oficina o de División, Asesores y Consejeros. En todo caso la delegación se hará mediante Resolución que se comunicará a la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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