Recursos en audiencia . Contra las decisiones que se adopten en el curso de las audiencias, sólo procederá el recurso de reposición, que deberá proponerse verbalmente en la audiencia en que se dicten y se resolverán allí mismo, una vez oídas las partes presentes. En este caso, las alegaciones de las partes no podrán exceder de diez (10) minutos. No obstante serán susceptibles de apelación los autos o pronunciamientos que decidan incidentes de nulidad y la recusación del Capitán de Puerto.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 53
Recursos En Audiencia
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.