Micelio

Artículo 13

El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados La Junta No Podrá Efectuar Ni Autorizar Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesorero Nacional, Con Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 5ª De 1945

Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados la Junta no podrá efectuar ni autorizar gastos con cargo a fondos provenientes del Tesorero Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 5ª de 1945. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3551 de 1949