Micelio

Artículo 125

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse a favor del Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino, los siguientes recursos financieros:

a)

Una sobre-tasa anual del diez por ciento (10%) al impuesto sobre los patrimonios que sean o excedan de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) líquidos.

b)

Una sobre-tasa del cinco por ciento (5%) sobre el impuesto de masa global o hereditaria, asignaciones y donaciones.

c)

Un cinco por ciento de los ingresos ordinarios anuales del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

d)

El veinte por ciento (20%) del producto de la renta presuntiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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