Colocación individual. Cuando se haya depositado la totalidad o parte de una emisión en un depósito centralizado de valores, se deberá indicar tal circunstancia en el aviso de oferta. Cuando el adquiriente desee recibir el título físico, la entidad emisora, o quien haga sus veces, expedirá el respectivo documento y lo comunicará al depósito centralizado de valores para que este último proceda a hacer la anotación correspondiente.
Decreto 437 de 1992 →Vigente
Artículo 11
Colocación Individual
Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.