Peticiones conjuntas. Cuando dos o más usuarios de los servicios domiciliarios se vean afectados en la prestación de éstos por una misma causa, podrán ejercer e interponer conjuntamente las peticiones, reclamos, quejas y recursos de que trata la Ley 142 de 1994. Para estos efectos podrán actuar directamente o por intermedio del representante que ellos designen.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 78
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.