Artículo ciento veintitres. Cuando el cambio se realice entre clubles que pertenezcan a diferentes Ligas requerira el visto bueno de la Liga de origen. CAPITULO XII Campeonatos y Juegos Nacionales e Internacionales .
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 123
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.