Art. 84. Los Maestros formarán mensualmente una lista o cuadro de asistencia á la escuela y la enviarán el último de cada mes al Inspector provincial, con un breve informe sobre la marcha de ella. Estas listas é informes servirán al Inspector provincial de base para el que ellos deben pasarle, mensualmente también, al Secretario de Instrucción Pública del Departamento. CAPITULO XI Del sistema correccional y de los premios
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 84
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.