Uso de los Recursos del Fondes. En desarrollo de su objeto, el Fondes podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características que se fijen en su Reglamento y en el Contrato: 1. Otorgar financiamiento a la FDN para que esta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en proyectos de infraestructura, incluyendo la financiación bajo cualquier modalidad, a empresas del sector energético que desarrollen proyectos de infraestructura. Para lo anterior, el Fondes podrá, entre otras actividades, invertir en títulos de contenido crediticio y en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto número 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. 2. Efectuar las operaciones de tesorería que se requieran para el manejo de los recursos del Fondes. 3. Otorgar créditos para la financiación de proyectos de infraestructura en sus diferentes modalidades, bien sea directa o indirectamente, por conducto de fondos de capital privado, entidades financieras, u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión; 4. Participar en el capital social de sociedades cuyo objeto incluya el desarrollo, inversión, ejecución y financiamiento de proyectos de infraestructura; 5. Efectuar inversiones de capital en proyectos de infraestructura, bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión; 6. Invertir en títulos de contenido crediticio o de participación, instrumentos financieros u otros documentos representativos de derechos, emitidos por sociedades, entidades públicas o patrimonios autónomos cuyo objeto incluya la realización, financiamiento o inversión de proyectos de infraestructura. 7. Efectuar inversiones o desinversiones en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales. 8. El desarrollo de las actividades conexas o complementarias al objeto del Fondes incluyendo financiar, participar y apoyar la realización de estudios, investigaciones y actividades de estructuración o de preinversión para proyectos de infraestructura. 9. Participar y/o financiar programas y proyectos de entidades públicas y/o de fondos públicos del orden nacional de capital de semilla, reindustrialización, transición energética y otros esquemas de apoyo y/o inversión que busquen impulsar la consolidación de infraestructura de empresas y/o proyectos que operen en sectores estratégicos para la economía nacional.Parágrafo 1°. La inversión del Fondes en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales se realizará por el valor que se defina de acuerdo con los criterios y metodologías que se prevean en el Contrato y/o en el Reglamento. La inversión en empresas de servicios públicos deberá contar con la recomendación previa de la Comisión Intersectorial de Aprovechamiento de Activos Públicos y deberá seguir el proceso y autorizaciones contenidas en el Reglamento. El Fondes, actuando a través de la FDN, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos de compraventa de acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 226 de 1995. Parágrafo 2°. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.19.14 de esta Parte, las sumas necesarias para la implementación del Fondes, su operación, representación, vocería, administración y liquidación, las actividades conexas o complementarias a su Objeto, los análisis, estudios de elegibilidad, factibilidad o viabilidad, realización, adquisición y enajenación de las inversiones, la defensa en actuaciones procesales, de carácter administrativo o procesal que deban realizarse para proteger los activos que lo conforman y los impuestos, tasas o contribuciones que afecten los bienes, títulos, operaciones o ingresos del Fondo, así como todos los costos y gastos inherentes al desarrollo de su Objeto, se atenderán con sus propios recursos. Parágrafo 3°. Los títulos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que dichos títulos sean reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos. emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto número 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las condiciones financieras de los nuevos instrumentos emitidos por la FDN y que llegaren a ser suscritos por el Fondes procurarán generar una estructura eficiente de fondeo para la FDN, en línea con el rol de desarrollo que desempeña la misma. Para tal efecto, en el Reglamento se incluirán los criterios aplicables para la inversión en dichos títulos. Previo a la aprobación de las inversiones del Fondes en títulos emitidos por la FDN por parte del Consejo de Administración, la FDN deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos generales propuestos para dichas operaciones. Los comentarios que llegare a tener el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin ser vinculantes, deberán ser presentados al Consejo de Administración, quien será el competente y responsable exclusivo de la aprobación de la respectiva inversión. Parágrafo 4°. El Fondes podrá invertir en todos los bienes y derechos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo, pero sin limitarse a: valores, cuotas, acciones, otros títulos o documentos representativos de derechos, así como bienes muebles e inmuebles, de conformidad con su régimen de inversiones y las condiciones que se establezcan en el Contrato. La contabilidad de los bienes que conforman el Fondes se realizará de conformidad con las metodologías de valoración que se definan en el Reglamento del Fondes, entre las cuales se podrá incluir los criterios utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contabilizar este tipo de activos. Los títulos de deuda emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean de propiedad del Fondes, podrán ser valorados a su tasa de adquisición o TIR de compra por parte del Fondes, y (ii) las acciones en compañías de servicios públicos mixtas u oficiales podrán ser valoradas al precio de adquisición por parte del Fondes. Parágrafo 5°. En desarrollo del uso dispuesto en el numeral tres y seis del presente artículo, el Fondes podrá otorgar financiamiento a entidades financieras públicas del orden nacional bajo condiciones especiales y/o de fomento, en plazos y tasas que favorezcan las inversiones en la infraestructura del país, incluyendo aquellas dirigidas a apoyar las políticas de reindustrialización o de transición energética. Para lo anterior, el Fondes podrá otorgar financiación con tasas desde [DTF, IPC, IBR, entre otras tasas de referencia) + 0%] mediante créditos o inversiones de largo plazo, de tal forma que se fomente la inversión en los sectores que se busca atender y se preserve el valor de los recursos del Fondes. En todo caso, las condiciones especiales y/o de fomento deberán verse reflejadas en las condiciones ofrecidas a los beneficiarios finales de las líneas de crédito. Para lo anterior, el representante legal de la entidad financiera pública que busque obtener financiación del Fondes en condiciones especiales y/o de fomento, deberá remitir al Fondes una comunicación donde describa la forma como se trasladarán dichas condiciones a los beneficiarios finales de las líneas de crédito. El Consejo de Administración, dentro del reglamento del Fondes, establecerá un porcentaje máximo del total de activos del Fondes que podrá destinarse a otorgar financiamiento bajo condiciones especiales y/o de fomento a entidades financieras públicas del orden nacional. Parágrafo 6°. En desarrollo del uso dispuesto en el numeral ocho del presente artículo, el Fondes puede cofinanciar, con recursos no reembolsables, proyectos presentados por entidades y/o fondos públicos que busquen desarrollar infraestructura en aquellos sectores priorizados/contenidos en los Planes de Desarrollo Nacionales y/o Territoriales. Además de establecer un presupuesto anual máximo para apoyar proyectos de preinversión con recursos no reembolsables, el Consejo de Administración establecerá los porcentajes máximos de cofinanciación. Parágrafo 7°. La estrategia de asignación de recursos del Fondes en sus diferentes usos procurará un crecimiento sostenido en el saldo/valor nominal de los activos del fondo. Dado lo anterior, dentro del enfoque de asignación de recursos, se deberá procurar que, aquellos usos e instrumentos financieros que no tengan expectativa de retorno, tales como al apoyo para la cofinanciación de estudios o el capital semilla condonable, entre otros, tengan una participación que no afecte el crecimiento del fondo. Lo anterior, sin perjuicio de que el crecimiento del fondo también se vea afectado, entre otras razones, por los riesgos asociados a las inversiones que realice el fondo o debido a que el Confis determine la inclusión de recursos del Fondes en el Presupuesto General de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 2.19.18 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.19.11. Uso de los recursos del Fondes. En desarrollo de su objeto, el Fondes podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características que se fijen en su Reglamento y en el Contrato:
Otorgar financiamiento a la FDN para que esta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en proyectos de infraestructura, incluyendo la financiación bajo cualquier modalidad, a empresas del sector energético que desarrollen proyectos de infraestructura. Para lo anterior, el Fondes podrá, entre otras actividades, invertir en títulos de contenido crediticio y en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
Efectuar las operaciones de tesorería que se requieran para el manejo de los recursos del Fondes.
Otorgar créditos para la financiación de proyectos de infraestructura en sus diferentes modalidades, bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión.
Participar en el capital social de sociedades cuyo objeto incluya el desarrollo, inversión, ejecución y financiamiento de proyectos de infraestructura.
Efectuar inversiones de capital en proyectos de infraestructura, bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión.
Invertir en títulos de contenido crediticio o de participación, instrumentos financieros u otros documentos representativos de derechos, emitidos por sociedades, entidades públicas o patrimonios autónomos cuyo objeto incluya la realización, financiamiento o inversión de proyectos de infraestructura.
Efectuar inversiones o desinversiones en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales.
El desarrollo de las actividades conexas o complementarias al objeto del Fondes incluyendo financiar, participar y apoyar la realización de estudios, investigaciones y actividades de estructuración o de preinversión para proyectos de infraestructura.
De conformidad con la normatividad presupuestal y administrativa aplicable, los recursos que le asigne el Gobierno nacional al Fondes relacionados con cobros de valorización nacional y/o valor residual de concesiones, podrán ser utilizados como fuente de pago de los compromisos que asuma el Gobierno nacional para proyectos de infraestructura.
La inversión del Fondes en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales se realizará por el valor que se defina de acuerdo con los criterios y metodologías que se prevean en el Contrato y/o en el Reglamento. La inversión en empresas de servicios públicos deberá contar con la recomendación previa de la Comisión Intersectorial de Aprovechamiento de Activos Públicos y deberá seguir el proceso y autorizaciones contenidas en el Reglamento. El Fondes, actuando a través de la FDN, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos de compraventa de acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 226 de 1995.
En concordancia con lo establecido en el artículo 2.19.14 de esta Parte, las sumas necesarias para la implementación del Fondes, su operación, representación, vocería, administración y liquidación, las actividades conexas o complementarias a su Objeto, los análisis, estudios de elegibilidad, factibilidad o viabilidad, realización, adquisición y enajenación de las inversiones, la defensa en actuaciones procesales, de carácter administrativo o procesal que deban realizarse para proteger los activos que lo conforman y los impuestos, tasas o contribuciones que afecten los bienes, títulos, operaciones o ingresos del Fondo, así como todos los costos y gastos inherentes al desarrollo de su Objeto, se atenderán con sus propios recursos.
Los títulos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que dichos títulos sean reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las condiciones financieras de los nuevos instrumentos emitidos por la FDN y que llegaren a ser suscritos por el Fondes propenderán por generar una estructura eficiente de fondeo para la FDN, en línea con el rol de desarrollo que desempeña la misma. Para tal efecto, en el Reglamento se incluirán los criterios aplicables para la inversión en dichos títulos.
Previo a la aprobación de las inversiones del Fondes en títulos emitidos por la FDN por parte del Consejo de Administración, la FDN deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos generales propuestos para dichas operaciones. Los comentarios que llegare a tener el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin ser vinculantes, deberán ser presentados al Consejo de Administración, quien será el competente y responsable exclusivo de la aprobación de la respectiva inversión.
El Fondes podrá invertir en todos los bienes y derechos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo, pero sin limitarse a: valores, cuotas, acciones, otros títulos o documentos representativos de derechos, así como bienes muebles e inmuebles, de conformidad con su régimen de inversiones y las condiciones que se establezcan en el Contrato. La contabilidad de los bienes que conforman el Fondes se realizará de conformidad con las metodologías de valoración que se definan en el Reglamento del Fondes, dentro de las cuales se podrá incluir los criterios utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contabilizar este tipo de activos. Los títulos de deuda emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean de propiedad del Fondes, podrán ser valorados a su tasa de adquisición o TIR de compra por parte del Fondes, y (ii) las acciones en compañías de servicios públicos mixtas u oficiales podrán ser valoradas al precio de adquisición por parte del Fondes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.19.11. Uso de los recursos del Fondes. En desarrollo de su objeto, el Fondes podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características que se fijen en su Reglamento y en el Contrato:
Otorgar financiamiento a la FDN para que esta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en proyectos de infraestructura, incluyendo la financiación bajo cualquier modalidad, a empresas del sector energético que desarrollen proyectos de infraestructura. Para lo anterior, el Fondes podrá, entre otras actividades, invertir en títulos de contenido crediticio y en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
Efectuar las operaciones de tesorería que se requieran para el manejo de los recursos del Fondes.
Otorgar créditos para la financiación de proyectos de infraestructura en sus diferentes modalidades, bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión.
Participar en el capital social de sociedades cuyo objeto incluya el desarrollo, inversión, ejecución y financiamiento de proyectos de infraestructura.
Efectuar inversiones de capital en proyectos de infraestructura, bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión.
Invertir en títulos de contenido crediticio o de participación, instrumentos financieros u otros documentos representativos de derechos, emitidos por sociedades, entidades públicas o patrimonios autónomos cuyo objeto incluya la realización, financiamiento o inversión de proyectos de infraestructura.
Efectuar inversiones o desinversiones en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales.
El desarrollo de las actividades conexas o complementarias al objeto del Fondes incluyendo financiar, participar y apoyar la realización de estudios, investigaciones y actividades de estructuración o de preinversión para proyectos de infraestructura.
De conformidad con la normatividad presupuestal y administrativa aplicable, los recursos que le asigne el Gobierno nacional al Fondes relacionados con cobros de valorización nacional y/o valor residual de concesiones, podrán ser utilizados como fuente de pago de los compromisos que asuma el Gobierno nacional para proyectos de infraestructura.
La inversión del Fondes en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales se realizará por el valor que se defina de acuerdo con los criterios y metodologías que se prevean en el Contrato y/o en el Reglamento. La inversión en empresas de servicios públicos deberá contar con la recomendación previa de la Comisión Intersectorial de Aprovechamiento de Activos Públicos y deberá seguir el proceso y autorizaciones contenidas en el Reglamento. El Fondes, actuando a través de la FDN, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos de compraventa de acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 226 de 1995.
En concordancia con lo establecido en el artículo 2.19.14 de esta Parte, las sumas necesarias para la implementación del Fondes, su operación, representación, vocería, administración y liquidación, las actividades conexas o complementarias a su Objeto, los análisis, estudios de elegibilidad, factibilidad o viabilidad, realización, adquisición y enajenación de las inversiones, la defensa en actuaciones procesales, de carácter administrativo o procesal que deban realizarse para proteger los activos que lo conforman y los impuestos, tasas o contribuciones que afecten los bienes, títulos, operaciones o ingresos del Fondo, así como todos los costos y gastos inherentes al desarrollo de su Objeto, se atenderán con sus propios recursos.
Los títulos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que dichos títulos sean reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las condiciones financieras de los nuevos instrumentos emitidos por la FDN y que llegaren a ser suscritos por el Fondes propenderán por generar una estructura eficiente de fondeo para la FDN, en línea con el rol de desarrollo que desempeña la misma. Para tal efecto, en el Reglamento se incluirán los criterios aplicables para la inversión en dichos títulos.
Previo a la aprobación de las inversiones del Fondes en títulos emitidos por la FDN por parte del Consejo de Administración, la FDN deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos generales propuestos para dichas operaciones. Los comentarios que llegare a tener el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin ser vinculantes, deberán ser presentados al Consejo de Administración, quien será el competente y responsable exclusivo de la aprobación de la respectiva inversión.
El Fondes podrá invertir en todos los bienes y derechos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo, pero sin limitarse a: valores, cuotas, acciones, otros títulos o documentos representativos de derechos, así como bienes muebles e inmuebles, de conformidad con su régimen de inversiones y las condiciones que se establezcan en el Contrato. La contabilidad de los bienes que conforman el Fondes se realizará de conformidad con las metodologías de valoración que se definan en el Reglamento del Fondes, dentro de las cuales se podrá incluir los criterios utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contabilizar este tipo de activos. Los títulos de deuda emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean de propiedad del Fondes, podrán ser valorados a su tasa de adquisición o TIR de compra por parte del Fondes, y (ii) las acciones en compañías de servicios públicos mixtas u oficiales podrán ser valoradas al precio de adquisición por parte del Fondes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.19.11. Uso de los recursos del Fondes. En desarrollo de su objeto, el Fondes podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características generales que se fijen en su Reglamento:
Otorgar financiamiento a la FDN para que esta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en proyectos de infraestructura.
Efectuar las operaciones de tesorería que se requieran para el manejo de los recursos del Fondes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A