Venta fraudulenta de medicamentos. Adiciónanse los artículos 374 A al Capítulo Idel Título XIIIdel Libro IIde la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 374 A. Venta fraudulenta de medicamentos. El que con el objeto de obtener un provecho para sí o para un tercero, venda un medicamento que le haya sido entregado para su atención por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) mes y multa de cincuenta (50) a doscientos (200)salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 33. Venta fraudulenta de medicamentos. Adiciónanse los artículos 374 A al Capítulo Idel Título XIIIdel Libro IIde la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 374 A. Venta fraudulenta de medicamentos. El que con el objeto de obtener un provecho para sí o para un tercero, venda un medicamento que le haya sido entregado para su atención por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) mes y multa de cincuenta (50) a doscientos (200)salarios mínimos legales mensuales vigentes.