Micelio

Artículo 9

, Se Estudiará Debidamente El Aparato, Se Presenciarán Las Operaciones De Un Día, Tomando En Cada Operación El Grado De Las Baticiones Que Deberá Ser De 8 Á 9 Del Pesajarabe Etc

Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° En el caso del artículo 7.°, se estudiará debidamente el aparato, se presenciarán las operaciones de un día, tomando en cada operación el grado de las baticiones que deberá ser de 8 á 9 del pesajarabe etc. y manteniendo el fuego vivo en el hogar, durante todas ellas, se tomará razón del producto, después de cabeceado ó reducido á aguardiente de 21° Cartier.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1887