Art. 9.° En el caso del artículo 7.°, se estudiará debidamente el aparato, se presenciarán las operaciones de un día, tomando en cada operación el grado de las baticiones que deberá ser de 8 á 9 del pesajarabe etc. y manteniendo el fuego vivo en el hogar, durante todas ellas, se tomará razón del producto, después de cabeceado ó reducido á aguardiente de 21° Cartier.
Decreto 270 de 1887 →Vigente
Artículo 9
, Se Estudiará Debidamente El Aparato, Se Presenciarán Las Operaciones De Un Día, Tomando En Cada Operación El Grado De Las Baticiones Que Deberá Ser De 8 Á 9 Del Pesajarabe Etc
Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.