°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 25. Gastos varios. Artículo 185. Para gastos extraordinarios imprevistos $ 8,713 14 Artículo 186. Para gastos que ocasione la demarcación de límites de la República y fijación de ellos 3,000 11,713 14 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA Capítulo 60. Ministerio de Instrucción Pública. Artículo 282. Sueldos de los empleados en el año (completo) $ 50 50 Capítulo 81. Biblioteca Nacional. Artículo 285. Para alumbrado y aseo de la Biblioteca. $90 $ 90 Artículo 286. Para compra, canje y encuadernación de libros. 100 190 100 190 Capítulo 63. Museo Nacional. Artículo 290. Para adquisición de objetos y aseo $ 80 80 Capítulo 68. Instrucción primaria Artículo 299. Para pago de sueldos de los misioneros y maestros de escuela en los territorios nacionales $ 2000 2000 Capítulo 69. Instituto nacional de Artesano Artículo 303.
Para pago de sueldos, alumbrado y material en las diferentes secciones de este Instituto $ 16,962 50 16,962 50 Capítulo 70. Instrucción secundaria. Artículo 312. Para auxilio del Colegio oficial de San Luis Gonzaga de Zipaquirá $ 250 250 Capítulo 71. Instrucción industrial y comercial. Escuela Central de Artes y Oficios. Artículo 322. Para pago de sueldos y pensiones de algunos becados, maquinaria y materia prima para el Taller nacional de Tejidos en el Colegio de la Presentación de Bogotá $ 277 50 277 50 Capítulo 73. Instrucción profesional. Facultad de Medicina. Artículo 323. Sueldos de los empleados $ 540 $ 540 Facultad de Matemáticas & Ingeniería Artiu1o 328. Para laboratorio, instrumentos y biblioteca de la Facultad 260 Escuela de Comercio de Bogotá. Artículo 331. Sueldos de los empleados 1,620 Academia Nacional de Música. Artícu1o 337. Sueldos de los empleados 300 2,720 Pasan $ 34,213 14 Vienen $ 34,213 14 Capítulo 73. Gastos varios. Artículo 347. Para viáticos de comisionados por el Ministerio en asuntos del servicio $ 800 800 Total $ 35,013 14
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.