°. Modifíquese el inciso 4° del artículo 37 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: “Las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud y los usuarios industriales de servicios de salud que se califiquen en las zonas francas permanentes, podrán realizar cualquier tipo de negocio jurídico sobre una parte del área declarada o autorizada, a fin de ser usada como consultorios o locales comerciales para la prestación de los servicios médicos profesionales particulares y actividades conexas a los servicios de salud, para la cual fue autorizado o calificado. El área que el usuario industrial utilice para las actividades descritas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del total del área construida como zona franca; las actividades y área definidas son independientes de las establecidas en los artículos 5 y 15 del presente decreto.”
Artículo 6
Modifíquese El Inciso 4° Del Artículo 37 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: “las Zonas Francas Permanentes Especiales De Servicios De Salud Y Los Usuarios Industriales De Servicios De Salud Que Se Califiquen En Las Zonas Francas Permanentes, Podrán Realizar Cualquier Tipo De Negocio Jurídico Sobre Una Parte Del Área Declarada O Autorizada, A Fin De Ser Usada Como Consultorios O Locales Comerciales Para La Prestación De Los Servicios Médicos Profesionales Particulares Y Actividades Conexas A Los Servicios De Salud, Para La Cual Fue Autorizado O Calificado
Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.