Micelio

Artículo 14

Bienes Destinados A La Producción De Plantas Eléctricas Excluidos Del Iva

Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes destinados a la producción de plantas eléctricas excluidos del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo transitorio

del artículo 21 de la Ley 6a de 1992, están excluidas del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando se destinen a la producción de plantas generadoras de energía, las importaciones y enajenaciones de los bienes que clasifiquen por las partidas arancelarias que a continuación se indican: 84.08.90.00.10 Motores de émbolo de encendido por compresión diesel totalmente desarmados. 84.08.90.00.90 Los demás. 85.01.61.10.00 Motores y generadores eléctricos, de potencia inferior o igual a 18.5 KVA. 85.01.61.20.00 Motores y generadores eléctricos de potencia superior a 18.5 KVA, pero inferior o igual a 30 KVA. 85.01.61.90.00 Motores y generadores eléctricos de potencia superior a 30 KVA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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