Bienes destinados a la producción de plantas eléctricas excluidos del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 21 de la Ley 6a de 1992, están excluidas del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando se destinen a la producción de plantas generadoras de energía, las importaciones y enajenaciones de los bienes que clasifiquen por las partidas arancelarias que a continuación se indican: 84.08.90.00.10 Motores de émbolo de encendido por compresión diesel totalmente desarmados. 84.08.90.00.90 Los demás. 85.01.61.10.00 Motores y generadores eléctricos, de potencia inferior o igual a 18.5 KVA. 85.01.61.20.00 Motores y generadores eléctricos de potencia superior a 18.5 KVA, pero inferior o igual a 30 KVA. 85.01.61.90.00 Motores y generadores eléctricos de potencia superior a 30 KVA.