° Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se haga la publicación ordenada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá impugnar la presentación de un trabajo, en cuyo caso el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros dispondrá que se presenten las pruebas que se estimen pertinentes, informará a la Sociedad y esta decidirá sobre la aceptación de tal candidatura.
Decreto 2194 de 1969 →Vigente
Artículo 8
Dentro De Los Veinte Días Siguientes A La Fecha En Que Se Haga La Publicación Ordenada En El Artículo Anterior, Cualquier Ciudadano Podrá Impugnar La Presentación De Un Trabajo, En Cuyo Caso El Presidente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros Dispondrá Que Se Presenten Las Pruebas Que Se Estimen Pertinentes, Informará A La Sociedad Y Esta Decidirá Sobre La Aceptación De Tal Candidatura
Decreto 2194 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Premio Nacional de Ingeniería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.