Certificación de la Unidad Nacional para la Gestióndel Riesgo de Desastres (UNGRD). Las situaciones que den origen al desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales deberán ser debidamente certificadas por la UNGRD con el apoyo de la autoridad ambiental competente.
La UNGRD iniciará de oficio o a solicitud de parte el procedimiento de verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, y deberá emitir la certificación dentro de los tres (3) meses siguientes, salvo razones técnicas debidamente justificadas.
La certificación deberá sustentarse en evidencia técnica recopilada por un equipo especializado en gestión del riesgo, evaluación de amenazas, afectaciones y condiciones de vulnerabilidad, e incluirá la determinación del origen natural, climático o antrópico del evento, su localización; sus impactos sobre la población, los medios de vida y el territorio, y la relación causal con el desplazamiento reportado.
En caso de que sea de origen natural, recibirá toda la atención establecida en la política pública de la que trata el artículo 4° de la presente ley.
Cuando el evento se ha calificado como antrópico atribuible a la acción u omisión de personas naturales. o jurídicas, se activará una ruta de atención para determinar los responsables. En estos casos, la UNGRD remitirá la información a las autoridades competentes para adelantar las investigaciones a que haya lugar.
En este último supuesto, no podrán destinarse recursos provenientes de la implementación de la política pública, ni aplicarse las medidas de atención· previstas en la presente ley para cubrir los daños o perjuicios ocasionados por terceros.