Micelio

Artículo 99

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar el número de estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), que puede autorizar el Ministerio de Comunicaciones en un municipio o distrito, dentro de cada modalidad, se restará al total de los habitantes de la respectiva localidad, el número de habitantes que corresponda alas estaciones autorizadas en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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