Micelio

Artículo 2.7.2.3.2.2.7

Prohibiciones

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones . Los químicos farmacéuticos en el ejercicio de su profesión les está prohibido

1.

Utilizar o permitir la utilización de sus conocimientos profesionales para el desarrollo de actividades ilícitas o que atenten contra la salud.

2.

Realizar actividades que contravengan la ley y los reglamentos vigentes.

3.

Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales.

4.

Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos.

5.

Las demás que señalen la ley y los reglamentos. (Artículo 10 del Decreto 1945 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016