Micelio

Artículo 5

Decreto 728 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Tratamiento fiscal. Las rebajas o condonaciones que se hagan a los deudores que sean propietarios, poseedores o arrendatarios de predios situados en la zona bananera del Magdalena, por obligaciones contraídas en desarrollo de contratos de compraventa de banano y sanidad vegetal, anteriores al 26 de diciembre de 1968, tendrán el siguiente tratamiento fiscal: 1° No causarán en ningún caso los impuestos de sucesiones y donaciones de que tratan las Leyes 63 de 1936 y 21 de 1963. Para el efecto, el interesado deberá dirigir solicitud escrita acompañando las pruebas de las condiciones exigidas en este artículo, al Administrador de Impuestos Nacionales, quien la resolverá mediante resolución motivada. 2° El aumento que tales rebajas o condonaciones produzcan en el patrimonio del deudor, no constituye renta gravable, cualquiera que sea el sistema empleado por el funcionario de impuestos para la determinación de la renta. CAPITULO TERCERO Garantía de pago de jubilación a los trabajadores de la Compañía Frutera de Sevilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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