Micelio

Artículo 31

Las Compañías Pesqueras Que Se Establezcan En Colombia Podrán Fletar O Poseer Embarcaciones De Bandera Extranjera

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías pesqueras que se establezcan en Colombia podrán fletar o poseer embarcaciones de bandera extranjera. Pero pasado un año de su establecimiento en Colombia, deberán iniciar la nacionalización en tal forma que en término de cinco años la flota inicial sea ciento por ciento de bandera colombiana.

Parágrafo

Para las compañías ya establecidas, el término de cinco años comenzará a contarse desde el primero de julio del año de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957