º. Delegar al Viceministro del Interior, Luis Hernando Angarita Figueredo, y al Viceministro Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de Defensa Nacional, Hernán Sanín Posada, de conformidad con las competencias de sus Ministerios y las instrucciones de sus respectivos Ministros, la coordinación conjunta con los Delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente, de la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos en todo el territorio nacional.
Decreto 744 de 2006 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 744 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.