Micelio

Artículo 2

Ley 70 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con sede en Pereira, integrado por dos Magistrados y con el personal y asignaciones iguales a los de su clase y jurisdicción en todo el Departamento, créase el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.

Parágrafo

: Este organismo tendrá el mismo personal subalterno e igual remuneración que los de su clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1966