Micelio

Artículo 6

º Composición De La Junta Directiva

Decreto 588 de 1991 · por el cual se modifican Los Estatutos Básicos Del Instituto De Asuntos Nucleares, IAN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma

1.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

4.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

5.

El Ministro de Salud o su delegado.

6.

Dos representantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será miembro de la comunidad de investigadores que adelante actividades en el campo de la energía nuclear o no convencional.

Parágrafo 1

El Director del Instituto de Asuntos Nucleares asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los honorarios que deben percibir los miembros de la Junta serán fijados por resolución ejecutiva, en la cual se señalará el máximo que cada uno puede percibir al mes.

Parágrafo 3

El Secretario General del Instituto será a su vez Secretario de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 588 de 1991