°. Modifícase hasta el 31 de diciembre de 2013, la fecha mencionada en el inciso 2° del artículo 45 de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, y del Decreto 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; y 4947 de 2011. El resto del artículo 45 permanece igual.
Decreto 2788 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Modifícase Hasta El 31 De Diciembre De 2013, La Fecha Mencionada En El Inciso 2° Del Artículo 45 De Los Decretos 1603 A 1615 De 2003, Y Del Decreto 1773 De 2004, Adicionados Y Modificados Respectivamente Por Los Decretos 262 A 275 Y 2514 A 2527 De 2006; 268 A 281 Y 2896 A 2909 De 2007; 2811 A 2824 Y 4724 A 4737 De 2008; 4912 A 4925 De 2009; 4783 De 2010; Y 4947 De 2011
Decreto 2788 de 2012 · por el cual se modifican los Decretos 1603 a 1615 de 2003 y 1773 de 2004
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.