Micelio

Artículo 27

Exención De Las Empresas Asociativas De Trabajo Cuando Perciben Ingresos De Diferente Naturaleza

Decreto 3050 de 1997 · por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exención de las empresas asociativas de trabajo cuando perciben ingresos de diferente naturaleza. Las empresas asociativas de trabajo que ejerzan profesiones liberales y actividades relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos diferentes al ejercicio de la profesión liberal y los servicios inherentes a la misma, podrán solicitar los beneficios de que tratan los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 10 de 1991, en proporción a las rentas provenientes de las actividades que no implican el ejercicio de la profesión liberal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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