Micelio

Artículo 2

º

Decreto 60 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. A partir del 1º de enero de 1994, Fíjanse las siguientes escalas de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos del SENA

a)

GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO: GRADO ASIGNACION BASICA 12 1.224.932 11 1.156.849 10 1.119.259 09 925.173 08 805.403 07 746.525 06 600.001 05 570.466 04 528.561 03 468.627 02 445.326 01 434.299

b)

GRUPO OCUPACIONAL ASESOR-PROFESIONAL: GRADO ASIGNACION BASICA 09 694.072 08 607.959 07 577.466 06 535.177 05 471.792 04 448.491 03 413.298 02 394.888 01 376.476

c)

GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR TC: GRADO ASIGNACION BASICA 15 409.654 14 405.626 13 399.202 12 395.846 11 386.352 10 375.324 09 371.105 08 357.585 07 342.816 06 331.789 05 326.707 04 310.789 03 296.980 02 284.899 01 274.925

d)

GRUPO OCUPACIONAL TECNICO: GRADO ASIGNACION BASICA 08 413.298 07 396.901 06 395.078 05 366.120 04 340.803 03 321.338 02 292.473 01 279.527

e)

GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL: GRADO ASIGNACION BASICA 12 366.120 11 342.816 10 323.830 09 293.145 08 278.089 07 265.049 06 225.638 05 212.499 04 203.964 03 182.581 02 164.553 01 154.867 Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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