Micelio

Artículo 5

º

Decreto 372 de 1982 · Por los cuales se dictan normas con motivo de las elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las grabaciones en películas o cintas fonópticas o de vídeo de los programas a que se refiere el presente Decreto deberán ser entregadas a la Dirección del Instituto Nacional de Radio y Televisión por lo menos veinticuatro (24) horas antes de aquella en que deban ser transmitidas. A solicitud de los candidatos, el Instituto prestará los servicios de producción y grabación de dichos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1982