Micelio

Artículo 5

º

Decreto 372 de 1982 · Por los cuales se dictan normas con motivo de las elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las grabaciones en películas o cintas fonópticas o de vídeo de los programas a que se refiere el presente Decreto deberán ser entregadas a la Dirección del Instituto Nacional de Radio y Televisión por lo menos veinticuatro (24) horas antes de aquella en que deban ser transmitidas. A solicitud de los candidatos, el Instituto prestará los servicios de producción y grabación de dichos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1982