º El Fondo Vial podrá contratar directamente empréstitos internos y externos para los programas de obras públicas, los cuales gozarán de la garantía del Estado otorgada previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Los contratos del Fondo de valor superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) requerirán la aprobación del Presidente de la República.
Decreto 3083 de 1966 →Vigente
Artículo 8
El Fondo Vial Podrá Contratar Directamente Empréstitos Internos Y Externos Para Los Programas De Obras Públicas, Los Cuales Gozarán De La Garantía Del Estado Otorgada Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros
Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.