ARTICULO 4.3.0.0.6 - VIGENCIA El presente decreto rige a partir del 1o. de septiembre de 1991, con excepción del título II, parte octava del libro primero, que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 4.3.0.0.6
- Vigencia El Presente Decreto Rige A Partir Del 1o
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.