Micelio

Artículo 230

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las mismas penas determinadas en el Artículo anterior incurrirá el militar o el civil al servicio del Ejército que cometiere alguno de los siguientes delitos:

1° Falsificar letra, firma, rúbrica o sello de las autoridades, Jefes o dependencias del Ejército, en las órdenes O comunicaciones que dictaren o en cualquiera otra clase de documentos oficiales;

2.

Disponer a sabiendas que se cumplan una orden, comunicación o documento falsificado, darles curso legal o usar de ellos de cualquier otro modo;

3.

Obtener maliciosamente que un igualo superior en cargo o en grado autorice con su firma rúbrica o sello un documento falso o contrario al sentido en que se hubiere mandado extender;

4.

Estampar a sabiendas en un documento falso la propia firma o rúbrica o el sello de la autoridad, aun cuando el culpable tuviere éste a su disposición;

5.

Falsificar, de cualquier modo que sea, actuaciones de un proceso militar, títulos de ascenso, de licencia o de baja, cédulas de retiro o de invalidez, libros de registro o de servicio militar, asientos de Regimiento o de otras unidades O reparticiones del Ejército, o usar maliciosamente de alguno o algunos de estos documentos falsificados, y

6.

Falsificar sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a los documentos militares o a servir de signo distintivo para objetos pertenecientes al Ejército; hacer uso fraudulento de los sellos, marcas o cuños verdaderos, o usar maliciosamente de los falsificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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