En las mismas penas determinadas en el Artículo anterior incurrirá el militar o el civil al servicio del Ejército que cometiere alguno de los siguientes delitos:
1° Falsificar letra, firma, rúbrica o sello de las autoridades, Jefes o dependencias del Ejército, en las órdenes O comunicaciones que dictaren o en cualquiera otra clase de documentos oficiales;
Disponer a sabiendas que se cumplan una orden, comunicación o documento falsificado, darles curso legal o usar de ellos de cualquier otro modo;
Obtener maliciosamente que un igualo superior en cargo o en grado autorice con su firma rúbrica o sello un documento falso o contrario al sentido en que se hubiere mandado extender;
Estampar a sabiendas en un documento falso la propia firma o rúbrica o el sello de la autoridad, aun cuando el culpable tuviere éste a su disposición;
Falsificar, de cualquier modo que sea, actuaciones de un proceso militar, títulos de ascenso, de licencia o de baja, cédulas de retiro o de invalidez, libros de registro o de servicio militar, asientos de Regimiento o de otras unidades O reparticiones del Ejército, o usar maliciosamente de alguno o algunos de estos documentos falsificados, y
Falsificar sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a los documentos militares o a servir de signo distintivo para objetos pertenecientes al Ejército; hacer uso fraudulento de los sellos, marcas o cuños verdaderos, o usar maliciosamente de los falsificados.