Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.3.5. Suscripción de la Fórmula de Transacción. En todos los casos, el acta de terminación por mutuo acuerdo deberá suscribirse y aprobarse dentro del mes siguiente a su presentación en debida forma, y en todo caso a más tardar el treinta (30) de junio de 2015.
Una vez transados los valores propuestos o determinados en los actos administrativos susceptibles de este mecanismo, las actuaciones proferidas con posterioridad por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), quedarán sin efecto, para lo cual será suficiente la suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo, que dará por terminado el respectivo proceso administrativo.
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