Micelio

Artículo 27

Las Facultades De Pedagogía Que Funcionan En El País Deberán Ceñirse En Sus Planes De Estudio, Programas Mínimos Y Requisitos De Admisión A Los Que Rigen Para Las Universidades Pedagógicas De Tunja Y Bogotá

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Facultades de Pedagogía que funcionan en el país deberán ceñirse en sus planes de estudio, programas mínimos y requisitos de admisión a los que rigen para las Universidades Pedagógicas de Tunja y Bogotá. Dichos estudios deberán realizarse en un período mínimo de cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1957