Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Remítase el debido cobrar del impuesto sobre la renta procedente de liquidaciones sobre rentas liquidadas de mil doscientos pesos o menos, y que no se hubiere recaudado hasta la vigencia de la Ley 64 de 1927.
Parágrafo
Queda facultado el Gobierno para eximir a los contribuyentes del pago de los respectivos recargos sobre las cuotas ya debidas, si éstas se pagan hasta tres meses después de la vigencia de esta Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.