Micelio

Artículo 172

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las razones en que pueden fundarse los reclamos contra multas impuestas en virtud del artículo 167, son sólo las siguientes:

1. Que la multa sea excesiva por error en el aforo de la mercancía o en la liquidación de los derechos.

2. Que la mercancía acusada de no haberse entregado, haya sido entregada en forma legal.

3. Que la mercancía no se haya entregado por fuerza mayor.

4. Que la mercancía se haya perdido o destruído totalmente sin culpa del reclamante ni de sus agentes, representantes o empleados.

5. Que la mercancía no entregada lo haya sido en otra aduana de la República, en el curso del mismo viaje.

6. Que la mercancía no entregada se haya quedado sin embarcar.

7. Que la mercancía no entregada lo haya sido por error, en otro país extranjero durante el mismo viaje. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931