Bienes involucrados en procesos de extinción de dominio. Cuando los bienes ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados por la Fiscalía, se encuentren involucrados en procesos de extinción de dominio, el fiscal delegado solicitará ante el Magistrado con funciones de control de garantías la adopción de medidas cautelares sobre los mismos.
Decretada la medida cautelar, el fiscal o el juez que conoce del proceso de extinción de dominio declarará la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien y ordenará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., que realice la entrega inmediata de este bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando se trate de bienes inmuebles rurales.
En el evento en que en el proceso que se adopte la improcedencia estén involucrados otros bienes que no fueron objeto de medida cautelar dentro del proceso de justicia y paz, el proceso continuará su curso respecto de esos bienes.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 74)