° Se entiende por precio de facturación el valor liquidado en el lugar de fabricación o producción que, sin incluir el impuesto de que trata el Decreto legislativo 1665 de 1966, cobren las fábricas productoras o sus sucursales o agencias o los distribuidores o agentes de dichas empresas productoras, así sean éstos jurídicamente independientes de las casas productoras principales, a los vendedores al detal o directamente a los consumidores por artículo envasado. Cuando el envase no constituya materia de la venta o solamente se registre la factura como consignado o depositado, su valor se descontará del precio de facturación del artículo envasado para efectos de la facturación de este gravamen. Cuando el envase no sea recuperable, como en los casos de envases de cartón, plásticos, metálicos y similares, su valor se descontará del precio de facturación para efectos de la liquidación del gravamen.
Las ventas separadas de envases y empaques se rigen por las normas y tarifas del impuesto sobre las ventas.