Micelio

Artículo 297

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que se considere necesario para el esclarecimiento de los hechos, el funcionario hará levantar el plano del lugar en que se haya cometido la infracción, retratar a las personas o cosas que hayan sido objeto de ella y llevar a los autos el diseño de los efectos e instrumentos con que se hubiere perpetrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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