Artículo tercero. La designación de los miembros de los Consejos Comisariales la hará el Gobierno Nacional de las listas elaboradas y presentadas, por conducto de los Comisarios, por los respectivos Consejos Municipales y Juntas de Fomento Corregimentales. Con el fin de asegurar la representación de las diferentes regiones y localidades de cada territorio comisarial, se procederá así: Cada Comisaría se dividirá en cuatro (4) zonas. Los Concejos Municipales y Juntas de Fomento Corregimentales de cada zona acordarán y presentarán una lista, políticamente paritaria, de ocho (8) ciudadanos, cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes. De la nómina correspondiente a cada zona el Gobierno Nacional escogerá dos (2) principales y dos (2) suplentes para la integración del Consejo Comisarial.
Decreto 3271 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.