Ley 49 de 1922 · de créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que indican en seguida:
MINISTERIO DEL TESORO
Deuda interior consolidada y flotante.
Vigencia anterior.
Artículo 792. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1921.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.