Micelio

Artículo 1

Ley 49 de 1922 · de créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que indican en seguida:

MINISTERIO DEL TESORO

Deuda interior consolidada y flotante.

Vigencia anterior.

Artículo 792. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1921.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1922