Micelio

Artículo 3

Decreto 3552 de 2005 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las funciones

1.

Asignación interna de funciones. Las funciones legales de la Superintendencia de que trata el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este artículo.

2.

Funciones del Superintendente Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2, literales a), c) y g); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), b), c), d), e), h) e i); y en el artículo 1 numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente decreto.

3.

Funciones de los Superintendentes Delegados. Corresponderán a los Superintendentes Delegados, en la órbita de sus respectivas competencias, las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e i); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), f), g) e i); y en el artículo 1º numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente decreto.

4.

Funciones del Secretario General. Corresponderá al Secretario General la función de certificación de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 1º del presente decreto.

5.

Funciones del Director Técnico. Corresponderá al Director Técnico la función de certificación de que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 1º del presente decreto, así como la función de certificar las demás tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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